Actualización de la normativa para la navegación deportiva y de recreo en Fase 1

El 9 de mayo de 2020 se publicó en el BOE la Orden SND / 399 de 9 de mayo por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas con la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 del Plan para la transición hasta una nueva normalidad.

En cuanto a las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo y deportiva, que se considera como turismo activo y de naturaleza por grupos limitado, se podrá llevar a cabo por parte de las personas que tengan su domicilio en la misma región sanitaria en la que esté amarrada la embarcación.

La ocupación a bordo de la embarcación no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación. En cualquier caso, el número de personas no podrá exceder de 10.

Las motos náuticas y las embarcaciones de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación donde está amarrada, desde que comiencen la navegación.

Se permite el chárter náutico de motos náuticas y embarcaciones de recreo para usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones que exponemos más adelante.

En el caso de motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, a no ser que sean personas que residen en el mismo domicilio, en este caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante.

En todos los casos se deben adoptar las medidas de protección, seguridad e higiene correspondientes.

 

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