Nuevas reformas normativas refuerzan la seguridad en las actividades náuticas y subacuáticas

Las actividades náuticas y subacuáticas cuentan desde finales de 2025 con un nuevo marco normativo que introduce cambios relevantes en materia de seguridad, control y titulaciones. Las modificaciones, aprobadas mediante el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, responden al aumento de la actividad recreativa en el mar, especialmente en régimen de alquiler, ya la experiencia acumulada en la gestión de incidentes y siniestralidad.

El objetivo principal de estas reformas es mejorar la seguridad de los usuarios, clarificar responsabilidades y adaptar la normativa a la realidad actual del sector náutico.

La reforma del régimen de motos acuáticas introduce importantes cambios orientados a reforzar el control de la actividad:

• Se sustituye el concepto de “arrendatario” por el de “usuario”, ampliando las obligaciones formativas a todas las personas que utilizan la moto, independientemente del régimen de actividad.

• Cada monitor o monitora podrá supervisar un máximo de cuatro motos acuáticas, reforzando así la supervisión efectiva.

• Se limita el número de usuarios a dos por moto, o a uno solo si así lo establece la ficha técnica.

• Se mejora la regulación de las excursiones organizadas y se establece la obligación de llevar registros detallados de actividades y usuarios.

• Las empresas de alquiler deberán conservar información sobre monitores, titulaciones, usuarios, motos y períodos de uso.

Estas medidas facilitan la trazabilidad de la actividad y el control por parte de las autoridades competentes.

En cuanto a las titulaciones náuticas, la reforma introduce ajustes especialmente relevantes para las actividades de alquiler:

• La exención de titulación para embarcaciones de hasta 5 metros de eslora y 15 CV sólo se aplicará a usos privativos y deportivos.

• En las actividades de alquiler, la titulación náutica pasa a ser obligatoria, como medida de seguridad frente al elevado número de incidentes registrados.

• Se reconocen nuevos títulos náuticos válidos en Andorra, armonizados con el sistema actual: capitán de yate, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de navegación básica.

• Esta actualización aporta una mayor seguridad jurídica y una mejor coherencia del sistema de titulaciones.

También existen novedades en el buceo recreativo y profesional. La reforma del Real Decreto 550/2020 hace hincapié en la seguridad y en la simplificación administrativa:

• En los bautismos de buceo, se establece un ratio de un alumno por un instructor.

• Se permite, de forma excepcional, la descompresión controlada en el buceo recreativo.

• En el buceo profesional, se amplía la profundidad máxima de 8 a 10 metros en determinadas modalidades y se flexibiliza la composición de los equipos, siempre bajo criterios de evaluación del riesgo.

• Se simplifican los trámites administrativos y se reconocen titulaciones internacionales certificadas, reduciendo la carga documental para los profesionales.

En conjunto, estas reformas configuran un marco normativo más exigente en seguridad, pero al mismo tiempo más claro y adaptado a la evolución de las actividades náuticas y subacuáticas. También abren la puerta a una mejor profesionalización del sector, una gestión más eficiente de las actividades y una reducción del riesgo de incidentes.