Novedades en la regulación de equipos de seguridad de las embarcaciones de recreo a partir de julio de 2021

El BOE publicaba el mes de mayo el Real Decreto 339/2021 que establece cambios en la regulación de equipos de seguridad en embarcaciones de recreo, así como medidas para favorecer la prevención de la contaminación de las mismas. La norma en torno a las embarcaciones de recreo entrará en vigor el 1 de julio de 2021, estas son algunas de las novedades destacadas:

– Se modifica la orden FOM / 1144/2003 sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona donde se encuentren navegando. Esta actualización se debe a la evolución tecnológica de los equipos de seguridad y la armoniza con la Directiva 2013/53/UE que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos.

Así, por ejemplo, en el artículo 7 se establece que se deberá llevar un chaleco salvavidas por persona y adecuadas si hay niños a bordo, así como el número de bengalas y señales flotantes. Sobre los equipos de navegación, los artículos 8 al 14 especifican las obligaciones en luces, marcas, señales acústicas, líneas de fondeo y material náutico. Los capítulos IV y V tratan sobre la prevención de la contaminación por hidrocarburos, por la basura y atmosférica, así como sobre la prevención de la contaminación por aguas sucias y su descarga.

– Las embarcaciones de recreo que navegan por zonas 1, 2 y 3 deben llevar botes salvavidas suficientes con capacidad para todas las personas a bordo. Estos botes podrán ser ISO 9650 o normativa equivalente, siempre que estén homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

ZONA 1 – SOLAS TIPO A

ZONA 2 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

ZONA 3 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

– Las embarcaciones a las que se aplica la norma son las matriculadas, inscritas o preinscritas en España; embarcaciones que desarrollen actividades comerciales o lucrativas en aguas españolas; embarcaciones que naveguen por aguas españolas con propietarios o usuarios con domicilio social en España.

– El nuevo Real Decreto establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneos en todo el territorio español. No se constituyen nuevas infracciones ni altera la ley actual pero la norma contribuye a una mejor identificación de las conductas tipificadas y precisa las sanciones correspondientes.

Pueden consultar el Real Decreto 339/2021 completo en el siguiente enlace.

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