La nueva regulación de equipos de seguridad de las embarcaciones de recreo está ya en vigor

Este 1 de julio ha entrado en vigor la nueva normativa respecto a la regulación de equipos de seguridad en embarcaciones de recreo, así como medidas para favorecer la prevención de la contaminación de las mismas.

La modificación del orden sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de aguas sucias supone cambios en torno a los elementos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona donde se encuentren navegando. Así, por ejemplo, habrá que llevar un chaleco salvavidas por persona y adecuadas si hay niños a bordo, así como el número de bengalas y señales flotantes. Sobre los equipos de navegación, se especifican las obligaciones en luces, marcas, señales acústicas, líneas de fondeo y material náutico.

En imágenes pueden ver la infografía elaborada por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN)

Asimismo, las embarcaciones de recreo que navegan por zonas 1, 2 y 3 deben llevar botes salvavidas suficientes con capacidad para todas las personas a bordo. Estos botes podrán ser ISO 9650 o normativa equivalente, siempre que estén homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.

ZONA 1 – SOLAS TIPO A

ZONA 2 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

ZONA 3 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

Las embarcaciones a las que se aplica la nueva norma son las matriculadas, inscritas o preinscritas en España; embarcaciones que desarrollen actividades comerciales o lucrativas en aguas españolas; embarcaciones que naveguen por aguas españolas con propietarios o usuarios con domicilio social en España.

El nuevo Real Decreto establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneos en todo el territorio español. No se constituyen nuevas infracciones ni altera la ley actual pero la norma contribuye a una mejor identificación de las conductas tipificadas y precisa las sanciones correspondientes. El régimen de infracciones y sanciones está recogido en el capítulo VI del documento. Pueden consultar el Real Decreto 339/2021 completo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/19/pdfs/BOE-A-2021-8268.pdf

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