El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto del Reglamento de control de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. Con la nueva normativa, se hace más precisa la gestión del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (REOENSAV) que gestiona el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El nuevo Reglamento establece la obligatoriedad de realizar los procedimientos telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria. El registro incluirá los datos del operador y, en su caso de un representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas. Asimismo, deberán cumplimentarse datos identificativos de la embarcación, además de información técnica y sobre motores, y área geográfica donde desarrolla su actividad. Entre los datos solicitados está también la identificación del patrón o patrones, su titulación en relación a la embarcación o el lugar de depósito de la embarcación mientras no esté en uso. Una vez recibida la solicitud, se verificará la veracidad y exactitud de la información proporcionada. En caso negativo, se dará un plazo de diez días al interesado para que aporte la documentación necesaria.
Cuando se haya inscrito u obtenido ya la autorización de uso, el operador recibirá el Certificado de Inscripción de Operador, así como un Certificado de Autorización de Uso individual por cada una de las embarcaciones cuyo uso (fabricación, reparación, reforma, transporte, tenencia, comercio, así como su uso privado) se autorice. La norma establece también que deberá disponerse siempre de un ejemplar impreso del certificado en la embarcación.
El Reglamento introduce también nuevos procedimientos simplificados de autorización de uso para las actividades de arrendamiento, fabricación, reparación o reforma de este tipo de embarcaciones, lo que facilitará el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores del sector. Así, por ejemplo, se permite hacer una solicitud global para un lote de embarcaciones. Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y las solicitudes de autorización de uso de embarcaciones se remitirán, junto con la documentación anexa, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por vía electrónica de acuerdo con las condiciones y términos que se establezcan mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Según el Gobierno de España, el Real Decreto aprobado este mes de septiembre de 2021 responde a la necesidad de establecer un procedimiento específico para la inscripción de operadores en el REOENSAV, así como la autorización de uso, que hasta la fecha se regía por el Procedimiento Administrativo Común. La norma adopta medidas específicas para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, las denominadas ‘narcolanchas’. De hecho, uno de los motivos del refuerzo del control y registro de embarcaciones viene dado por el hostigamiento que en muchas ocasiones sufren las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera. Cada vez es más común que en el desarrollo de misiones para luchar contra el tráfico ilícito por parte de organizaciones criminales por vía marítima se produzcan intentos de colisión y de abordaje de los patrulleros poniendo en grave peligro a las tripulaciones y a otras embarcaciones o personas.
A continuación pueden consultar el documento oficial sobre esta cuestión publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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