Se refuerza el registro y control de embarcaciones neumáticas y semirrígidas para luchar contra el tráfico ilícito de personas y mercancías

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto del  Reglamento  de  control  de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. Con la nueva normativa, se hace más precisa la gestión del  Registro  Especial  de  Operadores  de  Embarcaciones    Neumáticas y   Semirrígidas de  Alta  Velocidad   (REOENSAV)  que  gestiona  el  Departamento  de  Aduanas  e  Impuestos  Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

El nuevo Reglamento establece la obligatoriedad de realizar los procedimientos telemáticamente a  través  de  la  página  web  de  la  Agencia Tributaria. El registro incluirá los datos del operador y, en su caso de un representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la embarcación o embarcaciones autorizadas. Asimismo, deberán cumplimentarse datos identificativos de la embarcación, además de información técnica y sobre motores, y área geográfica donde desarrolla su actividad. Entre los datos solicitados está también la identificación del patrón o patrones, su titulación en relación a la embarcación o el lugar de depósito de la embarcación mientras no esté en uso. Una vez recibida la solicitud, se verificará la veracidad y exactitud de  la  información  proporcionada.  En caso  negativo,  se dará un plazo de diez días al interesado para que aporte la documentación necesaria.

Cuando se haya inscrito u obtenido ya la autorización de uso, el operador recibirá  el  Certificado de Inscripción de Operador, así como un Certificado de Autorización de Uso individual por cada una de las embarcaciones cuyo uso (fabricación, reparación,  reforma, transporte, tenencia, comercio, así como su uso  privado) se autorice. La norma establece también que deberá disponerse siempre de un ejemplar impreso del certificado en la embarcación.

El Reglamento introduce también nuevos procedimientos simplificados de autorización de uso para las actividades de arrendamiento, fabricación, reparación o reforma de este  tipo de embarcaciones, lo que facilitará el cumplimiento de la normativa por parte de los operadores del sector. Así, por ejemplo, se permite hacer una solicitud global para un lote de embarcaciones. Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y las solicitudes de autorización de uso de embarcaciones se remitirán, junto con la documentación anexa, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por vía electrónica de acuerdo con las condiciones y términos que se establezcan mediante Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Según el Gobierno de España, el Real Decreto aprobado este mes de septiembre de 2021 responde a la necesidad de establecer un procedimiento específico para la inscripción de operadores en el REOENSAV, así como la autorización de uso, que hasta la fecha se regía por el Procedimiento Administrativo Común. La norma adopta medidas específicas para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, las denominadas ‘narcolanchas’.  De hecho, uno de los motivos del refuerzo del control y registro de embarcaciones viene dado por el hostigamiento que en muchas ocasiones sufren las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera. Cada vez es más común que en el desarrollo de misiones para luchar contra el tráfico ilícito por parte de organizaciones criminales por vía marítima se produzcan intentos de colisión y de abordaje de los patrulleros poniendo en grave peligro a las tripulaciones y a otras embarcaciones o personas.

A continuación pueden consultar el documento oficial sobre esta cuestión publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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