Actualización de las medidas de navegación marítima

El Gobierno publicaba el pasado martes 19 de mayo en el BOE la última actualización de las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma.

En cuanto al interés por los puertos deportivos, el ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, independientemente de la fase en la que se encuentre cada región sanitaria.

 

Se mantienen las restricciones de entrada de cruceros procedentes de cualquier puerto.

No se permite la entrada de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tengan puerto de estancia en España, excepto en caso de que la tripulación a bordo sea sólo profesional y por motivos autorizados por las administraciones correspondientes.

 

El traslado de buques, embarcaciones o artefactos de recreo en instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para hacer trabajos de mantenimiento o reparación, o por motivos de compraventa, entre las diferentes provincias, islas o unidades territoriales se realizará de la siguiente manera

a) Los traslados de las embarcaciones serán efectuados por el personal adscrito a la empresa o por la tripulación habilitada y contratada por esta empresa y sin pasajeros a bordo.

b) Antes de proceder al traslado, se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una declaración responsable en la que se comunique a la capitanía marítima correspondiente el traslado a realizar, a efectos informativos, pues no habrá esperar autorización.

 

En caso de territorios en Fase 0, este traslado podrá efectuarse por parte del propietario de la embarcación, siempre que se produzca dentro del término municipal donde resida. Antes de proceder al traslado, deberá presentar la referida declaración responsable.

 

Se amplía la validez de los certificados del registro español, permiso de navegación de las embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima, por un período igual a la duración del estado de alarma a contar desde la fecha en que el certificado perdiera validez.

 

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